Para ser reconocida en la Iglesia, la Asociación debe someter sus Estatutos a la “recognitio” de la autoridad eclesiástica competente, según c. 299 §3 CIC .
El uso del calificativo “católico” requiere autorización expresa del Ordinario del lugar .
Una vez completados los datos faltantes y revisados los fines y actividades, presentar para la aprobación diocesana y civil conforme a la doble normativa.
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*Nota: Cada sección puede ser adaptada según los datos definitivos que se acuerden en la Asamblea fundacional. Las referencias al derecho canónico aseguran la validez eclesial del texto, pero toda redacción requiere la revisión y “recognitio” de la autoridad competente antes de su validez en la Iglesia .